Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 60

Nacimiento de la obligación tributaria

Este número en otras leyes
1

La ley podrá independizar el momento del nacimiento de la obligación tributaria del momento de consumación del hecho generador, incluso anticipando el primero cuando, en el curso del acto, hecho, situación o relación tipificados resultare previsible su consumación según el orden natural y ordinario de las cosas y pudiera cuantificarse la materia imponible respectiva.

2

La base imponible determinada y el tributo liquidado tendrán carácter definitivo en los casos señalados por la Ley.

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Otros artículos muy citados de esta ley