Artículo 45
Responsabilidad subsidiaria por transferencias de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por cuenta de terceros
En materia de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, cuando los terceros representados o mandantes, a que se refiere el artículo 41 de este Código no hayan pagado el impuesto proveniente de la transferencia de bienes o de la prestación del servicio, serán responsables del pago los comisionistas, consignatarios y demás sujetos a que se refiere dicho artículo, teniendo éstos acción para repetir lo pagado.
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