Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 45

Responsabilidad subsidiaria por transferencias de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por cuenta de terceros

Este número en otras leyes
1

En materia de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, cuando los terceros representados o mandantes, a que se refiere el artículo 41 de este Código no hayan pagado el impuesto proveniente de la transferencia de bienes o de la prestación del servicio, serán responsables del pago los comisionistas, consignatarios y demás sujetos a que se refiere dicho artículo, teniendo éstos acción para repetir lo pagado.

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Otros artículos muy citados de esta ley