Artículo 56
Lugar de domicilio de personas que desempeñan cargos oficiales en el extranjero
Los funcionarios o empleados salvadoreños del Gobierno de la República, Municipalidades o Instituciones oficiales, que desempeñen cargos en el exterior, se considerarán para los efectos tributarios domiciliados en el país, mientras se encuentren en el desempeño de sus cargos, debiendo designar apoderado en el territorio nacional. Se tendrá como domicilio indistintamente cualquiera de los enunciados a continuación:
- a)
El que conste en la última declaración del impuesto respectivo;
- b)
El de su apoderado debidamente facultado y acreditado ante la Administración Tributaria; y,
- c)
El que indique el apoderado en el escrito o actuación que realice. Art. 53 Literal f CT
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