Artículo 1
Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de un impuesto especial a la matrícula por primera vez de bienes en el territorio nacional. Dicho impuesto se causará una sola vez y se pagará en la forma y cuantía determinadas en esta Ley.
El pago del impuesto especial establecido en esta Ley, se constituye como requisito previo e indispensable para la matrícula por primera vez del bien en el Registro Público correspondiente, para lo cual, la persona que lo solicite deberá presentar a dicho Registro el comprobante de pago del impuesto correspondiente.
El pago del impuesto especial establecido en esta Ley, también constituye requisito para la permanencia, navegación u operación de buques, artefactos navales y aeronaves con matrícula extranjera, para lo cual la persona que solicite su registro a la Autoridad Marítima Portuaria y la Autoridad de Aviación Civil, deberá presentar el comprobante de pago del impuesto respectivo.
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