Artículo 1
Del sistema de registro y obligados a inscribirse
Se establece el Sistema de Registro y Control de Contribuyentes al Fisco, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, los fideicomisos, las sucesiones, uniones de personas, sociedades de hecho y demás entidades sin personalidad jurídica, que están obligados a:
- a)
El pago de impuestos en calidad de sujetos pasivos o contribuyentes, tales como: El Impuesto sobre la Renta, Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios;
- b)
El pago de tasas o derechos, tales como: matrícula de comercio, matrícula de vehículos automotores;
- c)
El pago de contribuciones fiscales, en calidad de agentes retenedores, recaudadores o perceptores, tales como las contenidas en: la Ley de Turismo, la Ley del Fondo de Conservación Vial.
- d)
Cumplir obligaciones de carácter sustantivo o formal, por disposición de las leyes tributarias, tales como: los agentes o sujetos de retención o percepción, auditores nombrados para emitir dictamen e informe fiscal, o dictamen de cumplimiento de obligaciones contenidas en la Ley de Servicios Internacionales, agentes aduanales, notarios, representantes legales, apoderados, los que gocen de franquicias e incentivos u otros beneficios fiscales.
- e)
Efectuar dicho acto por disposición de ley.
- f)
Todo sujeto que realice operaciones con los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de servicios.
En el Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, se registrará y conservará en forma centralizada, permanente y actualizada la información referente a la identificación de los contribuyentes, responsables tributarios, importadores, exportadores y demás obligados formales, así como los sujetos que disponga la ley.
Cuando en esta ley se utilice la denominación "Sistema de Registro", se comprenderá que se hace referencia al Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco.
La información del Sistema de Registro está sujeta a reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Código Tributario.
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