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Texto vigente

Artículo 1

Del sistema de registro y obligados a inscribirse

Este número en otras leyes
1

Se establece el Sistema de Registro y Control de Contribuyentes al Fisco, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, los fideicomisos, las sucesiones, uniones de personas, sociedades de hecho y demás entidades sin personalidad jurídica, que están obligados a:

  1. a)

    El pago de impuestos en calidad de sujetos pasivos o contribuyentes, tales como: El Impuesto sobre la Renta, Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios;

  2. b)

    El pago de tasas o derechos, tales como: matrícula de comercio, matrícula de vehículos automotores;

  3. c)

    El pago de contribuciones fiscales, en calidad de agentes retenedores, recaudadores o perceptores, tales como las contenidas en: la Ley de Turismo, la Ley del Fondo de Conservación Vial.

  4. d)

    Cumplir obligaciones de carácter sustantivo o formal, por disposición de las leyes tributarias, tales como: los agentes o sujetos de retención o percepción, auditores nombrados para emitir dictamen e informe fiscal, o dictamen de cumplimiento de obligaciones contenidas en la Ley de Servicios Internacionales, agentes aduanales, notarios, representantes legales, apoderados, los que gocen de franquicias e incentivos u otros beneficios fiscales.

  5. e)

    Efectuar dicho acto por disposición de ley.

  6. f)

    Todo sujeto que realice operaciones con los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de servicios.

2

En el Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, se registrará y conservará en forma centralizada, permanente y actualizada la información referente a la identificación de los contribuyentes, responsables tributarios, importadores, exportadores y demás obligados formales, así como los sujetos que disponga la ley.

3

Cuando en esta ley se utilice la denominación "Sistema de Registro", se comprenderá que se hace referencia al Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco.

4

La información del Sistema de Registro está sujeta a reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Código Tributario.

Este artículo en la práctica

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