Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 246-A

Este número en otras leyes
1

Con la debida atención de los procedimientos, atenuantes y agravantes establecidos en este código sin perjuicio de la exigibilidad del entero del valor de la contribución vial, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Impuestos Internos, aplicará a lo establecido en la Ley del Fondo de Conservación Vial el régimen sancionatorio siguiente:

  1. a)

    Del cien por ciento (100%) sobre la Contribución no enterada por el agente retenedor;

  2. b)

    Del cincuenta por ciento (50%) sobre la Contribución enterada de manera extemporánea por el agente retenedor;

  3. c)

    Del cien por ciento (100%) de la Contribución no pagada por el sujeto excluido poseedor del Documento de Identificación para la Exclusión de la Contribución de Conservación Vial (DIF) a su proveedor, en caso de hacer mal uso de la exclusión del pago de la Contribución; y,

  4. d)

    Del cien por ciento (100%) del valor solicitado en concepto de devolución cobrada o solicitada al Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Impuestos Internos, en forma indebida o en exceso, ya sea por no ser fidedigna la documentación presentada para sustentar el derecho de devolución, o por cualquier otra causa.

Otros artículos muy citados de esta ley