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Texto vigente

Artículo 280

Aplicación de las normas tributarias en el tiempo

Este número en otras leyes
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Las normas tributarias de este Código se regirán de conformidad con las siguientes reglas:

  1. a)

    Las normas sustantivas referentes a hechos generadores de carácter periódico, regirán a partir del ejercicio de imposición del año dos mil uno.

    Respecto de hechos generadores de carácter instantáneo, serán aplicables a partir del período de declaración siguiente a la fecha de entrada en vigencia; y,

  2. b)

    Las normas relativas a procedimientos serán aplicables de manera inmediata una vez vigentes, pero las actuaciones y etapas en trámite y los plazos que hubieren iniciado bajo la vigencia de la ley precedente, culminarán o concluirán de acuerdo con ésta última. Art. 21 CN.

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