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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 233 · 16 de diciembre de 2009

Artículo 49

Este número en otras leyes
1

Además de aquellos que conforme a las normas anteriores sean solidariamente responsables, tendrán el carácter de tal:

  1. a)

    Los socios, copartícipes o cotitulares de sociedades de personas, de otras personas jurídicas no societarias, sociedades nulas, irregulares o de hecho, en los casos de disolución, liquidación, quiebra o insolvencia de éstas; y,

  2. b)

    Los integrantes de los entes colectivos sin personalidad jurídica que sean contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

  3. c)

    Los asociados, partícipes o integrantes de unión de personas, sociedades irregulares o de hecho, o cualquiera que fuera su denominación. Art. 41-ACT

2

Se excepcionan de lo establecido en el literal a) de este artículo las sociedades de responsabilidad limitada. Arts. 18 Inc. 2 Romano III, 101 y ss Com

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  1. D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo

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