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HazConta Leyes
Texto vigente Última reforma: D.L. No. 233 · 16 de diciembre de 2009

Artículo 121

Información del centro nacional de registro y municipalidades

Este número en otras leyes
1

Están obligados a proporcionar información a la Administración Tributaria las entidades detalladas a continuación:

  1. a)

    El Centro Nacional de Registros deberá:

    1. 1)

      A través del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, proporcionar información semestral relativa a los datos del registro de inmuebles en el que se haga constar nombre, razón social o denominación del propietario, número de identificación tributaria, dirección de la propiedad registrada y fecha de la transferencia del bien.

    2. 2)

      A través del Registro de Comercio, proporcionar información semestral consistente en la denominación o razón social de cada una de las sociedades cuya constitución, transformación, fusión, disolución o liquidación, se haya registrado en el semestre informado, con indicación del nombre e identificación de los socios o sociedades participantes y, en el caso de constitución de sociedades, la fecha de constitución e inscripción en el Registro y nombre del Representante Legal. Asimismo, deberá proporcionar la información necesaria relativa a aquellos comerciantes individuales a quienes les hubiere extendido matrícula de empresa y establecimiento.

  2. b)

    Las Municipalidades deberán:

    1. 1)

      Proporcionar información semestral indicando el nombre y dirección de las personas o entidades que se hayan inscrito, obtenido licencia o permiso, o hayan dado por finalizado sus actividades en establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de cualquier naturaleza económica en el semestre informado.

    2. 2)

      Proporcionar información semestral de los proveedores o acreedores de quienes hayan adquirido bienes muebles corporales o servicios, por medio de formulario que la Administración Tributaria disponga, identificando nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria y número de registro de contribuyentes si fuere el caso; además deberá comprender la fecha, número y clase de documento recibido.

2

El plazo para proporcionar la información a que se refiere el presente artículo, será dentro de los quince días hábiles siguientes de finalizado cada uno de los semestres del año calendario.

3

La información a que se refiere el presente artículo, se proporcionará a la Administración Tributaria previo convenio con las entidades, por transmisión en línea, electrónica o por cualquier medio tecnológico, para lo cual las entidades establecerán de manera conjunta los sistemas, procesos y procedimientos administrativos que se adecúen a los requerimientos de la Administración.

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Historial de reformas

  1. D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo

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