Artículo 125
Los sujetos pasivos con ingresos iguales o superiores a dos mil setecientos cincuenta y tres salarios mínimos mensuales, deberán suministrar información semestral en los meses de enero y julio de cada año, a la Administración Tributaria, por medios magnético o electrónico con las especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto, relativa a las transferencias de bienes o prestaciones de servicios que hayan realizado, la cual deberá contener los requisitos mencionados a continuación:
- a)
Identificación de los proveedores de bienes y servicios por operaciones realizadas, indicando el concepto, valor acumulado mensual por proveedor y crédito fiscal IVA de la operación, si fuere el caso;
- b)
Identificación de las personas o entidades a quienes se les haya transferido bienes, derechos o prestado servicios por operaciones realizadas, indicando el concepto, valor acumulado y débito fiscal generado, si fuere el caso;
- c)
Identificación de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos a cuenta de terceros sin representación, concepto y cuantía de dichos ingresos, al igual que la correspondiente identificación de tales terceros;
- d)
Identificación de los acreedores a cualquier título y condición, con indicación del monto de las obligaciones; y,
- e)
Identificación de los deudores a cualquier título y condición, con indicación del monto de las obligaciones;
Para efectos de realizar la identificación a que se refieren los literales anteriores deberá indicarse: nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria y número de registro de contribuyentes; además deberá comprender: fecha, número y clase de documento emitido o recibido. En caso de proveedores extranjeros personas naturales, que han ingresado al país, se hará constar el número de identificación tributaria, número de pasaporte o carné de residencia o documento equivalente de identificación de su respectivo país; si no ha ingresado al país bastará con el nombre de la persona y el número de identificación tributaria o registro fiscal de su país de origen que conste en el documento comercial correspondiente. En el caso de proveedores extranjeros, personas jurídicas, que estén realizando operaciones en el país por medio de su representante o apoderado, se hará constar el número de identificación tributaria o en su defecto, el número de pasaporte o carné de residencia del representante o apoderado que realiza las operaciones; si no está realizando operaciones en el país, bastará con el nombre, razón social o denominación de la persona jurídica y el número de identificación tributaria o registro fiscal de su país de origen que conste en el documento comercial correspondiente.
Los contribuyentes a que se refiere el inciso primero de este artículo tienen la obligación de remitir el detalle de las compras efectuadas a sujetos excluidos del impuesto, en el plazo establecido en el inciso referido, con los datos contemplados en los literales a), b), c) y d) del artículo 119 de este Código, mediante el formulario que para tal efecto designe la Administración Tributaria.
Este artículo en la práctica
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Historial de reformas
- D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo
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