Artículo 37
Presentación de pruebas
Los contribuyentes podrán ejercer por cualquier medio de prueba permitido por este Código su derecho de defensa de conformidad al plazo establecido en los artículos 186 y 260 de este Código, aportando la documentación fehaciente para la respectiva valoración por parte de la Administración Tributaria. Las pruebas deberán ser presentadas por medio de escrito que contenga las alegaciones que puedan convenir a su derecho cuya fuerza probatoria será evaluada por la Administración. Arts. 200 y ss CT
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