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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 233 · 16 de diciembre de 2009

Artículo 238-B

Este número en otras leyes
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Constituyen incumplimiento con relación a la obligación de presentar declaración del estado patrimonial:

  1. a)

    No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido la declaración de estado patrimonial. Sanción: Multa equivalente al uno por ciento del patrimonio del sujeto pasivo, la que no podrá ser inferior a seis salarios mínimos mensuales.

  2. b)

    Presentar con datos incompletos, sin los requisitos o especificaciones técnicas que disponga la Administración Tributaria en los formularios, la declaración del estado patrimonial. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento del patrimonio del sujeto pasivo, la que no podrá ser inferior a seis salarios mínimos mensuales.

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El Valor del patrimonio que alude este artículo, corresponde al del cierre del año que corresponde con el de la obligación de presentar la declaración patrimonial y se podrá establecer o determinar por cualquier medio con base a las facultades legales de la Administración Tributaria. Art. 91 CT

Historial de reformas

  1. D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo

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