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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 25 de marzo de 2025 · Multa

Sentencia 010-0824

Es crucial que los contratos, especialmente los internacionales, definan claramente el tratamiento fiscal de los precios. Además, toda deducción de costos y gastos debe estar rigurosamente respaldada con la documentación legalmente idónea (como 'Invoices' para pagos al exterior) y cumplir con todas las obligaciones asociadas, como las retenciones, para asegurar su procedencia fiscal.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa de telecomunicaciones apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta por parte de la DGII, que objetó ingresos no declarados por servicios internacionales, y la deducción de gastos por subsidios de teléfonos e intereses financieros. El Tribunal modificó la resolución, revocando los ajustes por subsidios y por ingresos de un operador, pero confirmó la objeción de ingresos de otros operadores y los gastos financieros por falta de documentación idónea (Invoices) y por no enterar retenciones a tiempo.

Qué deja este caso

Es crucial que los contratos, especialmente los internacionales, definan claramente el tratamiento fiscal de los precios. Además, toda deducción de costos y gastos debe estar rigurosamente respaldada con la documentación legalmente idónea (como 'Invoices' para pagos al exterior) y cumplir con todas las obligaciones asociadas, como las retenciones, para asegurar su procedencia fiscal.

Montos en disputa

$1,877,385.78

impuesto determinado

$469,346.45

multa

$6,097,279.80

crédito fiscal objetado

$2,346,732.23

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGII determinó que el contribuyente omitió ingresos gravados al detraer indebidamente el 13% de IVA del valor total facturado a operadores internacionales. Sostuvo que, según los contratos, las tarifas pactadas por los servicios de interconexión eran netas y no incluían impuestos, por lo que el valor total facturado constituía la renta gravable.
  2. Revocado 2 · La DGII objetó los gastos registrados como 'subsidios de teléfonos', considerándolos pérdidas resultantes de vender equipos por debajo de su costo. Argumentó que, para ser deducibles como pérdidas, debían estar reconocidas por la entidad reguladora (SIGET), lo cual no ocurrió, y por tanto no eran gastos necesarios.
  3. Revocado 3 · La DGII objetó un ajuste en la cuenta de costo de ventas relacionado con la aplicación de la NIIF 15. Al igual que en el punto anterior, lo calificó como una pérdida no reconocida por el ente regulador y, por tanto, no deducible.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó gastos por intereses pagados a bancos extranjeros por dos motivos: 1) No estaban debidamente documentados, ya que el contribuyente no presentó 'Invoices' que respaldaran el gasto, solo correos, avisos de pago y estados de cuenta. 2) Para una parte de los intereses, no se cumplió con la obligación de retener y enterar el Impuesto sobre la Renta en el ejercicio fiscal correspondiente (2020).
  5. Revocado 5 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario, como consecuencia de la determinación de impuesto omitido por los ajustes de ingresos y gastos.