Artículo 20
Capacidad tributaria. representación
Serán sujetos pasivos o deudores del impuesto, sea en calidad de contribuyente o de responsables: Art. 30 y ss, 42 y ss CT
- a)
Las personas naturales o jurídicas; Art. 52 CC
- b)
Las sucesiones; Art. 956 CC
- e)
Las sociedades nulas, irregulares o de hecho; Art. 343 y ss Com. 27 LIVA
- d)
Los fideicomisos; y Art. 1263 Com.
- e)
Las asociaciones cooperativas. Art. 1 L. Gral de Asoc Cooperativas.
- f)
La unión de personas, asocios, consorcios o cualquiera que fuere su denominación. Art. 41-A, 86 Inc 7, 8 y 10 CT; 5 LISR; 1519 a 1524 Com
Igual calidad tendrán las instituciones, organismos y empresas de propiedad del Gobierno Central y de instituciones públicas descentralizadas o autónomas, cuando realicen los hechos previstos en esta ley, no obstante que las leyes por las cuales se rigen las hayan eximido de toda clase de contribuciones o impuestos; salvo cuando realicen actividades bursátiles.
Asume la calidad de sujeto pasivo, quien actúa a su propio nombre, sea por cuenta propia o por cuenta de un tercero.
Cuando se actúa a nombre de un tercero, asumirá la calidad de sujeto pasivo el tercero representado o mandante.
Por los sujetos que carecen de personalidad jurídica, actuarán sus integrantes, administradores o representantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley.
Este artículo en la práctica
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Historial de reformas
- D.L. No. 224 12 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 237, Tomo No. 385 D.L. No. 224, de 12 de diciembre de 2009. D. O. No. 237, Tomo No. 385, del 17 de diciembre de 2009. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que por D. L. No. 296... se emitió la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Mueles y a la Prestación de Servicios. II. Que la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades de fiscalización ha detectado prácticas orientadas a la deducción indebida de créditos fiscales, tendientes a obtener beneficios trib
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