Artículo 12
Aplicación de leyes supletorias
A efecto de darle cumplimiento a lo que esta ley establece se aplicará respecto del presente impuesto, las disposiciones contenidas en el Código Tributario, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), la Ley de Simplificación Aduanera y cualquier otro cuerpo legal tributario.
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La Dirección General de Aduanas (DGA) verificó que unas mezclas de aceite importadas desde Honduras eran materialmente originarias de dicho país, pero denegó el beneficio de libre comercio. La razón fue un error en el Formulario Aduanero (FAUCA), donde el exportador consignó un criterio de origen…
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