Artículo 5
El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, podrá en la sustanciación de los incidentes, ordenar de oficio inspecciones y exhibición de documentos o contabilidades, practicar toda clase de valúos y diligencias necesarias para esclarecer los puntos reclamados; y recibir toda clase de prueba legal, exceptuando la testimonial y la confesión de la Dirección General de Impuestos Internos o Dirección General de Aduanas, en su perjuicio. Podrá asimismo, decidir todas las cuestiones que plantee el expediente, hayan sido o no alegadas por los interesados; en este último caso se les oirá previamente.
Todas las autoridades administrativas de la República están obligadas a tramitar, despachar y colaborar en los exhortos, provisiones, comisiones y órdenes que reciban del Tribunal de Apelaciones. Lo mismo corresponderá hacer a los terceros a quienes se les requiera o solicite su colaboración para dilucidar algún punto reclamado.
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Historial de reformas
- D.L. No. 904 14 de diciembre de 2005 D.O. D.O. No. 26, Tomo No. 370 D.L. No. 904, del 14 de diciembre de 2005, D. O. No. 26, Tomo No. 370, del 7 de febrero de 2006. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Modíficase la denominación de la Ley, Art. 2.- Refórmase el Art. 1, Art. 3.- Refórmase el inciso primero del Art. 2, Art. 4.- Refórmanse los incisos primero, segundo y tercero del Art. 4, Art. 5.- Refórmase el inciso primero del Art. 5, Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofici
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