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HazConta Leyes
Texto vigente Última reforma: D.L. No. 904 · 14 de diciembre de 2005

Artículo 5

Este número en otras leyes
1

El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, podrá en la sustanciación de los incidentes, ordenar de oficio inspecciones y exhibición de documentos o contabilidades, practicar toda clase de valúos y diligencias necesarias para esclarecer los puntos reclamados; y recibir toda clase de prueba legal, exceptuando la testimonial y la confesión de la Dirección General de Impuestos Internos o Dirección General de Aduanas, en su perjuicio. Podrá asimismo, decidir todas las cuestiones que plantee el expediente, hayan sido o no alegadas por los interesados; en este último caso se les oirá previamente.

2

Todas las autoridades administrativas de la República están obligadas a tramitar, despachar y colaborar en los exhortos, provisiones, comisiones y órdenes que reciban del Tribunal de Apelaciones. Lo mismo corresponderá hacer a los terceros a quienes se les requiera o solicite su colaboración para dilucidar algún punto reclamado.

Este artículo en la práctica

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Historial de reformas

  1. D.L. No. 904 14 de diciembre de 2005 D.O. D.O. No. 26, Tomo No. 370 D.L. No. 904, del 14 de diciembre de 2005, D. O. No. 26, Tomo No. 370, del 7 de febrero de 2006. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Modíficase la denominación de la Ley, Art. 2.- Refórmase el Art. 1, Art. 3.- Refórmase el inciso primero del Art. 2, Art. 4.- Refórmanse los incisos primero, segundo y tercero del Art. 4, Art. 5.- Refórmase el inciso primero del Art. 5, Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofici

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