Artículo 42-A
Constituyen hechos generadores de los impuestos que establece esta Ley, la producción y la importación de bebidas alcohólicas y alcohol etílico potable, así como el retiro o desafectación de los inventarios de los productos en mención para uso o consumo personal del productor, socios, accionistas, directivos, apoderados, asesores, funcionarios o personal de la empresa, grupo familiar de cualquiera de ellos o de terceros.
Se consideran retirados o desafectados todo el alcohol etílico potable y todas las bebidas alcohólicas que faltaren en los inventarios y cuya salida de la empresa no se debiere a caso fortuito o fuerza mayor o a causas inherentes a las operaciones, modalidades de trabajo o actividades normales del negocio.
No se reputan retirados o desafectados de la empresas los productos que faltaren en los inventarios, que el sujeto pasivo justificare o comprobare como atribuibles a caso fortuito, fuerza mayor o a causas inherentes a las operaciones, modalidades o actividades normales del negocio y que no excedan en ningún caso del 1.5% de las unidades producidas en el mes.
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Historial de reformas
- D.L. No. 462 9 de septiembre de 2010 D.O. D.O. No. 177, Tomo No. 388 D.L. No. 462, del 9 de septiembre de 2010, D. O. No. 177, Tomo No. 388, del 23 de septiembre de 2010.
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