Artículo 42-B
En el caso de la producción de alcohol etílico potable y de bebidas alcohólicas, el hecho generador gravado se entiende ocurrido y causado el impuesto, al momento de la salida de la fábrica, de las bodegas, centros de almacenamiento o de acopio, o de cualquier otro establecimiento de los referidos productos, en el que el productor los almacene.
En el caso de la importación de los productos aludidos en el inciso anterior, se entenderá ocurrido y causado el impuesto al momento que tenga lugar su importación.
En el caso del retiro o desafectación de tales bienes, se entiende causado el impuesto en la fecha de su retiro o desafectación. De no poder determinarse la fecha de su retiro o desafectación, la Administración Tributaria estará facultada para aplicar lo dispuesto en el artículo 193 del Código Tributario.
Este artículo en la práctica
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Historial de reformas
- D.L. No. 543 16 de diciembre de 2004 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 365 D.L. No. 543, del 16 de diciembre de 2004, D. O. No. 239, Tomo No. 365, del 22 de diciembre de 2004. El decreto anterior contiene además las siguientes disposiciones transitorias: "Art. 24.- (TRANSITORIO) Las normas tributarias de esta Ley se regirán de conformidad con las siguientes reglas: a) Las normas sustantivas, regirán a partir del periodo tributario mensual siguiente al de la fecha de entrada en vigencia. b) Las normas relativas a facultades y procedimientos serán aplicables de manera in
- D.L. No. 462 9 de septiembre de 2010 D.O. D.O. No. 177, Tomo No. 388 D.L. No. 462, del 9 de septiembre de 2010, D. O. No. 177, Tomo No. 388, del 23 de septiembre de 2010.
Otros artículos muy citados de esta ley
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- tipicidad100% de éxito
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