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HazConta Leyes
Modificatorio Código Tributario Notificada el 10 de junio de 2026 · Multa

Sentencia 005-0925

Las personas naturales cuyos ingresos provienen exclusivamente de salarios (dependencia laboral) no tienen derecho a deducir gastos operativos (como combustible o repuestos), limitándose únicamente a las deducciones personales de gastos médicos y colegiaturas (hasta $800 cada uno), los cuales deben estar estrictamente respaldados con comprobantes.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII objetó a un médico asalariado la deducción de gastos de ventas y gastos médicos, determinando impuesto y multa. El TAIIA determinó que la DGII actuó de forma ilegal al exigir pruebas de gastos operativos que por ley no son deducibles para asalariados, revocando esa objeción. Sin embargo, mantuvo el rechazo de los gastos médicos por falta de comprobantes, ajustando el impuesto y la multa a pagar.

Qué deja este caso

Las personas naturales cuyos ingresos provienen exclusivamente de salarios (dependencia laboral) no tienen derecho a deducir gastos operativos (como combustible o repuestos), limitándose únicamente a las deducciones personales de gastos médicos y colegiaturas (hasta $800 cada uno), los cuales deben estar estrictamente respaldados con comprobantes.

Montos en disputa

$240.00

impuesto determinado

$568.00

multa

$808.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII objetó $8,469.18 en concepto de gastos de ventas sin donación argumentando que no estaban debidamente documentados y no eran necesarios para la producción de la renta. Para ello, la Administración Tributaria fundamentó su rechazo en los artículos 28, 29 y 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de $800.00 en concepto de gastos médicos declarados por el contribuyente. La objeción se basó en que el apelante no proporcionó ninguna documentación de respaldo para soportar dicha deducción durante el ejercicio fiscalizado.
  3. Parcial 3 · La DGII impuso una multa de $695.19 por Evasión No Intencional, equivalente al 25% del impuesto evadido. La sanción se derivó de la presentación de una declaración incorrecta al haberse deducido gastos improcedentes.