Sentencia R1205041TM
Para asegurar la deducibilidad de un costo o gasto, es indispensable cumplir con la obligación de efectuar y, crucialmente, enterar las retenciones de ISR correspondientes. Esta obligación aplica tanto a pagos a sujetos domiciliados como no domiciliados, y surge desde el momento del acreditamiento (provisión contable), no siendo necesario esperar al pago efectivo.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y una multa por evasión no intencional. La decisión se basa en que el contribuyente omitió declarar ingresos por intereses devengados y dedujo indebidamente costos y gastos a los que no les enteró la retención de ISR correspondiente, incluyendo pagos a proveedores locales y a sociedades no domiciliadas por servicios utilizados en el país.
Qué deja este caso
Para asegurar la deducibilidad de un costo o gasto, es indispensable cumplir con la obligación de efectuar y, crucialmente, enterar las retenciones de ISR correspondientes. Esta obligación aplica tanto a pagos a sujetos domiciliados como no domiciliados, y surge desde el momento del acreditamiento (provisión contable), no siendo necesario esperar al pago efectivo.
Montos en disputa
$169,298.62
impuesto determinado
$42,324.65
multa
$211,623.27
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducibilidad de gastos de administración, comercialización y operaciones y logística, sobre los cuales el contribuyente realizó la retención del 10% del Impuesto sobre la Renta a sujetos domiciliados, pero no enteró dichos montos al fisco. La falta de entero de la retención, según la DGII, hace que los gastos no cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta.
- Confirmado 2 · La DGII determinó ingresos omitidos por $20,000.00 en concepto de intereses generados por un préstamo otorgado por el contribuyente. Sostuvo que, al ser una persona jurídica, debe usar el sistema de acumulación (devengo) según el artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, reconociendo los intereses como renta gravada en el ejercicio 2008, independientemente de cuándo se cobraran.
- Confirmado 3 · La DGII objetó costos de internación por $423,903.37 por servicios de recepción, almacenamiento y despacho de combustible prestados en Nicaragua por una empresa no domiciliada. Argumentó que dichos servicios fueron 'utilizados' en El Salvador para la actividad económica del contribuyente, por lo que la renta era de fuente salvadoreña y estaba sujeta a una retención del 20% (Art. 158 CT). Al no haberse efectuado la retención, el costo no era deducible.
- Confirmado 4 · La DGII objetó la deducción de $218,040.20 en gastos financieros por intereses provisionados a favor de una sociedad no domiciliada. Argumentó que, aunque la provisión es contablemente correcta bajo el método de acumulación, el gasto solo es deducible si se cumple con la obligación de retener y enterar el impuesto correspondiente (20%). Al no haberse enterado la retención sobre el monto acreditado (provisionado), el gasto no era deducible.
- Confirmado 5 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional, equivalente al 25% del impuesto determinado, de conformidad con el artículo 253 del Código Tributario. La base de la multa fue la omisión de ingresos y la deducción improcedente de costos y gastos que resultaron en un menor pago del impuesto.
Los 5 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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