Artículo 7
El Subdirector General tendrá las atribuciones siguientes:
- a)
Asumir las funciones del Director General cuando por cualquier motivo éste no pueda desempeñarlas;
- b)
Llevar a cabo la ejecución de los planes, programas y proyectos establecidos por el Director General, mediante la realización plena del Sistema operativo, contando para ello con las funciones de apoyo necesarias, entre otras de las estadísticas, registro de contribuyentes y procesamiento de datos;
- c)
Asistir al Director General en las evaluaciones sobre la gestión e inspección, para compararlas con las metas trazadas de antemano, y así procurar los correctivos de mérito;
- d)
Informar y sugerir tareas, metas, planes y métodos que se hagan necesarios en el acontecer tributario; para que el Director General pueda decidir lo pertinente;
- e)
Ejercer el seguimiento y control del sistema de funciones operativas a efecto de optimizar el cumplimiento tributario, lo que incluye la emisión de actos y resoluciones administrativas;
- f)
Proponer al Director General toda modificación que deba hacerse dentro de la función a efecto de posibilitar su mejor aplicación;
- g)
Procurar la asistencia necesaria al universo de contribuyentes a efecto de facilitar el cumplimiento tributario;
- h)
Coordinar con los encargados de realizar funciones de apoyo la manera óptima de concretar las políticas y planes diseñados por el Director General mediante programaciones específicas, siempre tomando en cuenta los objetivos de eficacia administrativa y maximización en el cumplimiento tributario.
- i)
Vigilar y auditar todas las dependencias de la Dirección General;
- j)
Ejecutar las políticas sobre personal aprobadas, mediante nombramientos, capacitación, traslados y remoción de los funcionarios y empleados así como de la aplicación de los sistemas de remuneración y disciplinarios;
- k)
Todas aquellas tareas y actividades legales o discresionales relacionadas con la ejecución de las funciones de la Dirección General.
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Historial de reformas
- D.L. No. 642 22 de febrero de 1996 D.O. D.O. No. 96, Tomo No. 331 D.L. No. 642, 22 de febrero de 1996, D. O. No. 96, Tomo No. 331 del 27 de Mayo de 1996.
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