Artículo 6
Son atribuciones propias del Director General:
- a)
Decidir sobre los objetivos, diseño y control de los diferentes planes, programas y proyectos que se presenten en el desarrollo de las actividades tributarias;
- b)
La formulación y adopción de políticas de cumplimiento tributario y el estudio, implementación y control de los métodos de determinación de tributos que deban efectuarse conforme a la Ley en base cierta, o por técnicas presuntivas, tales como elaboración de estándares, coeficientes y demás presunciones de aplicación general y bajo las condiciones normativas;
- c)
Coordinar los sistemas operativo y de apoyo a efecto de racionalizar y unificar la administración tributaria;
- d)
Desarrollar y vigilar el sistema normativo, ya sea proponiendo las oportunas reformas legales en caso de ameritar modificaciones, o ya en lo referente a manuales de aplicación, normas de interpretación, normas de programación y sistemas de trabajo;
- e)
Participar conjuntamente con los titulares del Ramo en la formulación de reformas tributarias relacionadas con los impuestos de su competencia;
- f)
Actuar como órgano de comunicación ante las distintas entidades que tengan relación con la Dirección General;
- g)
La redistribución orgánica de las funciones y tareas encomendadas a los diferentes departamentos y secciones de la Dirección General;
- h)
Diseñar y proponer políticas de selección, admisión, formación, distribución, remoción y de remuneración del personal de la Dirección General.
- i)
Rendir anualmente al Ministerio de Hacienda, informe suscinto de las labores desarrolladas;
- j)
Cualquier otra función que determinen las leyes o le sean encomendadas por los titulares del Ramo.
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