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Texto vigente

Artículo 6

Este número en otras leyes
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Son atribuciones propias del Director General:

  1. a)

    Decidir sobre los objetivos, diseño y control de los diferentes planes, programas y proyectos que se presenten en el desarrollo de las actividades tributarias;

  2. b)

    La formulación y adopción de políticas de cumplimiento tributario y el estudio, implementación y control de los métodos de determinación de tributos que deban efectuarse conforme a la Ley en base cierta, o por técnicas presuntivas, tales como elaboración de estándares, coeficientes y demás presunciones de aplicación general y bajo las condiciones normativas;

  3. c)

    Coordinar los sistemas operativo y de apoyo a efecto de racionalizar y unificar la administración tributaria;

  4. d)

    Desarrollar y vigilar el sistema normativo, ya sea proponiendo las oportunas reformas legales en caso de ameritar modificaciones, o ya en lo referente a manuales de aplicación, normas de interpretación, normas de programación y sistemas de trabajo;

  5. e)

    Participar conjuntamente con los titulares del Ramo en la formulación de reformas tributarias relacionadas con los impuestos de su competencia;

  6. f)

    Actuar como órgano de comunicación ante las distintas entidades que tengan relación con la Dirección General;

  7. g)

    La redistribución orgánica de las funciones y tareas encomendadas a los diferentes departamentos y secciones de la Dirección General;

  8. h)

    Diseñar y proponer políticas de selección, admisión, formación, distribución, remoción y de remuneración del personal de la Dirección General.

  9. i)

    Rendir anualmente al Ministerio de Hacienda, informe suscinto de las labores desarrolladas;

  10. j)

    Cualquier otra función que determinen las leyes o le sean encomendadas por los titulares del Ramo.

Este artículo en la práctica

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