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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 28 de noviembre de 2024

Sentencia 022-0224

Las empresas constructoras deben documentar exhaustivamente la materialidad de sus compras (recepción, uso en proyectos, pagos) más allá de la simple tenencia de facturas. Es crucial llevar un Registro de Control de Inventarios detallado para los materiales, conforme al Art. 142-A del Código Tributario, ya que su ausencia o deficiencia anula el derecho al crédito fiscal. Además, se debe asegurar que la Administración Tributaria calcule el IVA sobre el valor total convenido en los contratos de obra y no sobre estimaciones parciales.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente del rubro de la construcción apeló una determinación de IVA y multas. El Tribunal confirmó las objeciones de la DGII a los créditos fiscales por falta de prueba de la existencia de las operaciones, gastos no indispensables y no llevar un registro de inventarios adecuado. Sin embargo, el Tribunal revocó el impuesto determinado y la multa por evasión, al constatar que la DGII calculó erróneamente la base imponible sobre pagos parciales en lugar del valor total de los contratos, violando el principio de legalidad. Se confirmó únicamente la multa por no presentar el informe F-930.

Qué deja este caso

Las empresas constructoras deben documentar exhaustivamente la materialidad de sus compras (recepción, uso en proyectos, pagos) más allá de la simple tenencia de facturas. Es crucial llevar un Registro de Control de Inventarios detallado para los materiales, conforme al Art. 142-A del Código Tributario, ya que su ausencia o deficiencia anula el derecho al crédito fiscal. Además, se debe asegurar que la Administración Tributaria calcule el IVA sobre el valor total convenido en los contratos de obra y no sobre estimaciones parciales.

Montos en disputa

$225,991.91

impuesto determinado

$23,138.76

multa

$109,082.95

crédito fiscal objetado

$23,138.76

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII rechazó el crédito fiscal por la compra de paquetes alimenticios, argumentando que dicha adquisición no es indispensable para el giro económico de la contribuyente (construcción de obras de ingeniería civil). La objeción se basa en que el artículo 65-A de la Ley de IVA prohíbe explícitamente la deducción de créditos fiscales por la compra de víveres si no es el giro ordinario del negocio.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó los créditos fiscales por servicios de publicidad y banquetes al considerar que la contribuyente no demostró que fueran gastos necesarios o indispensables para su actividad de construcción y para la generación de operaciones gravadas.
  3. Confirmado 3 · La DGII rechazó créditos fiscales de tres proveedores al determinar que la contribuyente no logró comprobar la existencia efectiva (materialización) de las operaciones de compra de materiales y servicios. A pesar de los requerimientos y compulsas a terceros, no se aportó evidencia de la entrega y recepción de los bienes o servicios.
  4. Confirmado 4 · La DGII rechazó créditos fiscales asociados a la compra de materiales de construcción porque no se encontraban debidamente asentados en un Registro de Control de Inventarios que cumpliera con los requisitos legales. Inicialmente la contribuyente no lo presentó y, cuando lo hizo, la DGII determinó que era deficiente.
  5. Revocado 5 · La DGII determinó el débito fiscal de la contribuyente calculando el impuesto sobre los pagos parciales (estimaciones) que esta facturó a sus clientes durante el ejercicio 2021, tratando cada factura como un hecho generador independiente.
  6. Revocado 6 · La DGII impuso una multa del 50% sobre el impuesto omitido, calificando la conducta de la contribuyente (no declarar ventas) como evasión intencional, según el artículo 254 del Código Tributario.
  7. Confirmado 7 · La DGII sancionó a la contribuyente por no haber presentado los informes mensuales F-930, en los que debía detallar las retenciones de IVA que le fueron practicadas por sus clientes, incumpliendo el artículo 123-A del Código Tributario.