Artículo 25
Plazo para deducir pretensiones
El plazo para deducir pretensiones contencioso administrativas será:
- a)
Sesenta días contados a partir del siguiente al de la notificación del acto que agota la vía administrativa.
- b)
Sesenta días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiese producido la desestimación presunta de la petición.
- c)
Sesenta días contados a partir del siguiente día al del vencimiento del plazo establecido en el inciso segundo del artículo 88 de la presente ley, cuando la pretensión se deduzca contra la inactividad de la Administración Pública.
- d)
Sesenta días contados a partir del día siguiente en que se tenga cono. cimiento de la actuación material constitutiva de vía de hecho de que se trate.
- e)
Sesenta días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del acuerdo que declare que la actuación correspondiente es lesiva al interés público. En todo caso, esta pretensión no podrá incoarse una vez transcurridos cuatro años desde la fecha en que se dictó el acto que se estime lesivo al interés público.
El plazo establecido en el literal e) de este artículo, se contará a partir de la fecha efectiva de la circulación material del Diario Oficial en que se publique el acuerdo en que se declare la lesividad del acto administrativo.
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