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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 29 de marzo de 2022 · Multa

Sentencia R2106011M

Es una obligación legal ineludible para las empresas calcular y pagar mensualmente el 1.75% de anticipo a cuenta sobre sus ingresos brutos. Presentar la declaración correspondiente con valor cero cuando se han obtenido ingresos no exime de la obligación y se configura como una omisión de pago, sujeta a una severa multa del 75% del monto adeudado.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a una sociedad que omitió el pago del anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta durante los meses de mayo a diciembre de 2018. A pesar de haber generado ingresos por más de $4 millones, la empresa presentó sus declaraciones mensuales (F-14) en cero, lo que el Tribunal consideró como un incumplimiento de la obligación de pago, validando la sanción del 75% sobre el monto no enterado.

Qué deja este caso

Es una obligación legal ineludible para las empresas calcular y pagar mensualmente el 1.75% de anticipo a cuenta sobre sus ingresos brutos. Presentar la declaración correspondiente con valor cero cuando se han obtenido ingresos no exime de la obligación y se configura como una omisión de pago, sujeta a una severa multa del 75% del monto adeudado.

Montos en disputa

$70,440.38

impuesto determinado

$52,830.31

multa

$52,830.31

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente por no enterar el anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los períodos de mayo a diciembre de 2018. Se constató que la empresa obtuvo ingresos por más de $4 millones en dicho período, pero presentó sus declaraciones de pago a cuenta (F-14) con valor cero, incumpliendo la obligación legal establecida en el artículo 151 del Código Tributario.
  2. Confirmado 2 · La DGII inició un procedimiento por dos infracciones, pero en su resolución final desestimó una de ellas (presentación extemporánea de la declaración de pago a cuenta) por ser atípica, manteniendo únicamente la sanción por no enterar el anticipo.
  3. Confirmado 3 · La DGII consideró que su facultad para sancionar estaba vigente, ya que la resolución fue notificada dentro del plazo de tres años que establece la ley.