Sentencia R2106011M
Es una obligación legal ineludible para las empresas calcular y pagar mensualmente el 1.75% de anticipo a cuenta sobre sus ingresos brutos. Presentar la declaración correspondiente con valor cero cuando se han obtenido ingresos no exime de la obligación y se configura como una omisión de pago, sujeta a una severa multa del 75% del monto adeudado.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a una sociedad que omitió el pago del anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta durante los meses de mayo a diciembre de 2018. A pesar de haber generado ingresos por más de $4 millones, la empresa presentó sus declaraciones mensuales (F-14) en cero, lo que el Tribunal consideró como un incumplimiento de la obligación de pago, validando la sanción del 75% sobre el monto no enterado.
Qué deja este caso
Es una obligación legal ineludible para las empresas calcular y pagar mensualmente el 1.75% de anticipo a cuenta sobre sus ingresos brutos. Presentar la declaración correspondiente con valor cero cuando se han obtenido ingresos no exime de la obligación y se configura como una omisión de pago, sujeta a una severa multa del 75% del monto adeudado.
Montos en disputa
$70,440.38
impuesto determinado
$52,830.31
multa
$52,830.31
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente por no enterar el anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los períodos de mayo a diciembre de 2018. Se constató que la empresa obtuvo ingresos por más de $4 millones en dicho período, pero presentó sus declaraciones de pago a cuenta (F-14) con valor cero, incumpliendo la obligación legal establecida en el artículo 151 del Código Tributario. Art. 151
- Confirmado 2 · La DGII inició un procedimiento por dos infracciones, pero en su resolución final desestimó una de ellas (presentación extemporánea de la declaración de pago a cuenta) por ser atípica, manteniendo únicamente la sanción por no enterar el anticipo. Art. 36
- Confirmado 3 · La DGII consideró que su facultad para sancionar estaba vigente, ya que la resolución fue notificada dentro del plazo de tres años que establece la ley.
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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