Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 7

Disposiciones generales

Este número en otras leyes
1

Se tendrá por definitiva en sede administrativa, sin perjuicio de su impugnación en juicio contencioso administrativo:

  1. a)

    La decisión del Tribunal de Apelaciones sobre el caso reclamado dentro del incidente respectivo, a partir de la fecha de su notificación;

  2. b)

    La resolución que pronuncie el Tribunal declarando la inadmisibilidad de la impugnación, a partir de su notificación.

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Otros artículos muy citados de esta ley