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HazConta Leyes
Texto vigente Última reforma: D.L. No. 499 · 31 de marzo de 1993

Artículo 2

Incidente de apelación

Este número en otras leyes
1

Si el contribuyente no estuviera de acuerdo con la resolución mediante la cual se liquida de oficio el impuesto o se le impone una multa, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos o Dirección General de Aduanas, podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal, dentro del término perentorio de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva.

2

En el escrito de interposición del recurso que se presentará con una copia en papel simple, el apelante expresará las razones de hecho y de derecho en que apoye su impugnación, puntualizando cada uno de sus reclamos.

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Historial de reformas

  1. D.L. No. 499 31 de marzo de 1993 D.L. No. 499, del 31 de marzo de 1993, D. O. No. 84. Tomo No. 319 del 7 de mayo de 1993.
  2. D.L. No. 904 14 de diciembre de 2005 D.O. D.O. No. 26, Tomo No. 370 D.L. No. 904, del 14 de diciembre de 2005, D. O. No. 26, Tomo No. 370, del 7 de febrero de 2006. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Modíficase la denominación de la Ley, Art. 2.- Refórmase el Art. 1, Art. 3.- Refórmase el inciso primero del Art. 2, Art. 4.- Refórmanse los incisos primero, segundo y tercero del Art. 4, Art. 5.- Refórmase el inciso primero del Art. 5, Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofici

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