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HazConta Leyes
Revocatorio IVA Notificada el 8 de febrero de 2021 · Multa

Sentencia I2002004M

Es fundamental comunicar formalmente y dentro del plazo legal el cese definitivo de actividades a la Administración Tributaria.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Administración Tributaria (DGII) impuso una multa de $600.00 a una sociedad por no emitir una factura durante una verificación de fedatario. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción al comprobar, con pruebas presentadas por el contribuyente (constancia de cierre de la alcaldía), que la empresa había cesado operaciones en esa dirección dos años antes de la verificación. El Tribunal determinó que la DGII violó el principio de culpabilidad al no individualizar correctamente al infractor real.

Qué deja este caso

Es fundamental comunicar formalmente y dentro del plazo legal el cese definitivo de actividades a la Administración Tributaria. No hacerlo puede llevar a que se le atribuyan incorrectamente infracciones cometidas por terceros en la antigua dirección del negocio, generando procesos sancionatorios innecesarios.

Montos en disputa

$600.00

multa

$600.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó a la sociedad contribuyente con una multa de $600.00 por no emitir una factura durante una compra de prueba realizada por un…