Artículo 59
Período del dictamen e informe fiscal
Los períodos y ejercicios a dictaminar, en casos de fusión y liquidación de sociedades a los que se refiere el artículo 131 literales c) y d) en relación con el artículo 130 del Código Tributario, comprenderán los siguientes:
- a)
Fusión de sociedades:
- 1.-)
Desde el primer día del ejercicio en que se dé el acuerdo de fusión, hasta la fecha que contenga el último balance publicado de las sociedades, en caso que los hechos ocurran en un mismo ejercicio;
- 2.-)
Si la fecha de los balances aludidos en el numeral anterior correspondiere a ejercicio posterior al de la toma del acuerdo, el período a dictaminar comprenderá, desde el primer día del ejercicio de la fecha de los balances, hasta el de la inscripción de escritura correspondiente en el Registro de Comercio, y
- 3.-)
Del primero de enero a treinta y uno de diciembre, del siguiente ejercicio en el que se inscriba la escritura correspondiente.
- 1.-)
- b)
Liquidación de sociedades Desde el primer día del ejercicio en que se dé la inscripción del acuerdo de disolución en el Registro de Comercio, hasta que se concluya el proceso de liquidación. En caso de que el proceso de liquidación perdure por varios ejercicios, el contribuyente estará obligado a dictaminarse por cada uno de los ejercicios hasta que finalicen dichos trámites.
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