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Texto vigente

Artículo 123

Examen de los auditores a sujetos que no lleven contabilidad

Este número en otras leyes
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Si el contribuyente no llevare contabilidad, el auditor procederá a determinar directamente su capacidad contributiva, debiendo:

  1. a)

    Inspeccionar los bienes inmuebles para establecer el valor y la producción de cada uno;

  2. b)

    Inspeccionar y visitar sus establecimientos para calcular la utilidad que obtenga en el comercio o la industria si el contribuyente es comerciante o industrial;

  3. c)

    Investigar sobre los créditos, acciones, bonos o valores que el contribuyente tenga a su favor y la renta que le produce;

  4. d)

    Informase si fuera de los ingresos que le producen sus bienes o negocios el contribuyente ejerce cualquier otra actividad personal que le produzca ingresos gravados; y

  5. e)

    Averiguar si goza de alguna pensión o renta vitalicia.

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