Artículo 123
Examen de los auditores a sujetos que no lleven contabilidad
Si el contribuyente no llevare contabilidad, el auditor procederá a determinar directamente su capacidad contributiva, debiendo:
- a)
Inspeccionar los bienes inmuebles para establecer el valor y la producción de cada uno;
- b)
Inspeccionar y visitar sus establecimientos para calcular la utilidad que obtenga en el comercio o la industria si el contribuyente es comerciante o industrial;
- c)
Investigar sobre los créditos, acciones, bonos o valores que el contribuyente tenga a su favor y la renta que le produce;
- d)
Informase si fuera de los ingresos que le producen sus bienes o negocios el contribuyente ejerce cualquier otra actividad personal que le produzca ingresos gravados; y
- e)
Averiguar si goza de alguna pensión o renta vitalicia.
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