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Texto vigente

Artículo 9

Denuncias

Este número en otras leyes
1

Las denuncias que las personas naturales o jurídicas deseen realizar sobre hechos que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias, podrán ser dirigidas a la Administración Tributaria por escrito, mediante correo, fax, vía telefónica o cualquier otro medio que el denunciante estime necesario, debiendo proporcionar los datos que la Administración requiera y que le permitan identificar al denunciado y las infracciones cometidas por este. Art. 36 CT

2

Los denunciantes en caso de poseer pruebas sobre las imputaciones que realicen, podrán presentarlas a la Administración Tributaria.

3

La Administración Tributaria procederá a examinar la documentación e información proporcionada y determinará la procedencia de la denuncia, la que de ser fundada se tramitará y se proveerán los actos administrativos a que haya lugar.

4

La Administración Tributaria establecerá los mecanismos internos que garanticen la confidencialidad de la identidad de los denunciantes, ya que dicha información posee carácter de reservada.

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