Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 131

Devolución para asalariados sujetos a retención

Este número en otras leyes
1

Cuando se trate de contribuyente personas naturales domiciliadas, cuyos ingresos provengan exclusivamente de salarios, en la cuantías determinadas por la Ley de Impuesto sobre la Renta; tendrán derecho a la devolución de las cantidades retenidas que resultar en exceso después de liquidado el impuesto. Para tal efecto, deberán presentar la solicitud respectiva, sin perjuicio de la verificación que pueda hacer la Administración Tributaria, de que el agente de retención ha efectuado los enteros de las cantidades retenidas.

Otros artículos muy citados de esta ley