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Texto vigente

Artículo 6

Funcionario competente para la legalización de firma

Este número en otras leyes
1

Cuando los artículos 32 y 34 del Código hacen mención a funcionario competente, deberá entenderse que se refiere a aquellos comprendidos en los artículos 5 inciso primero, 68 y 69 de la Ley de Notariado.

2

En lo concerniente a los Convenios suscritos y ratificados por el Gobierno de El Salvador, cuando se requiera la legalización de firmas se estará a lo dispuesto en ellos, cuando exista regulación expresa al respecto.

Otros artículos muy citados de esta ley