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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 94

Momento de efectuar la retención

Este número en otras leyes
1

La retención se efectuará en todo caso en el momento de hacerse el pago en cualquiera de sus formas o de acreditarse la renta o en el momento de entregarse el premio.

2

Cuando el pago se haga por operaciones contables se tendrá como fecha de pago la de la contabilización respectiva.

Este artículo en la práctica

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