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Texto vigente

Artículo 33

Mofidicación de las declaraciones

Este número en otras leyes
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La modificación a la declaración presentada, permitida por el Código, deberá realizarse dentro de los plazos establecidos por el mismo y podrá referirse a los datos, informaciones, cálculo del impuesto, u otros elementos constitutivos de la naturaleza propia de cada impuesto contenidos en la declaración. Art. 102, 101 CT

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