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Texto vigente

Artículo 50

Solicitud de autorización de uso de máquinas registradoras y sistemas computarizados

Este número en otras leyes
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La solicitud de autorización de uso de máquinas registradoras o sistema computarizados deberá ser presentada en la Administración Tributaria y firmada por el contribuyente, su representante, o apoderado en los términos del artículo 34 del Código Tributario, debiendo acompañarse de la documentación siguiente: Art. 115 Inc. final CT

  1. a)

    Descripción de cada una de las máquinas registradoras o sistemas computarizados especificando número, marca, modelo y serie, así como la dirección del establecimiento o negocio en el que se utilizarán, u otros antecedentes necesarios que la Administración disponga. En caso de sistemas computarizados, los datos correspodientes a la marca, modelo y serie corresponderán a la Unidad Central de Procesamiento.

  2. b)

    Anexar modelos de tiquetes, reportes de ventas totales diario y mensual (total Z) y parciales (total X) y trozo de cinta de auditoría, o en su defecto impresión de cinta de auditoría electrónica o bitácora, en caso que el contribuyente solicite autorización para ello.

  3. c)

    Fotocopia de declaración de mercancías o formulario aduanero según el caso, debidamente certificada que ampare la compra de la máquina registradora, hardware o software cuando se trate de sistemas computarizados, o la indicación que ha sido desarrollado por el contribuyente; cuando el mencionado equipo ha sido adquirido localmente, y el vendedor sea contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberá presentar la fotocopia del comprobante de crédito fiscal que ampare la compra de dicho equipo.

    Si el vendedor del equipo citado en el inciso precedente estuvieren de conformidad al artículo 28 de la Ley del referido tributo excluido de la calidad de contribuyente, el documento que respalde la transferencia deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código Tributario.

    En caso que el vendedor de la máquina registradora, hardware o software no sea contribuyente ni ostenta la calidad de sujeto excluido del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la propiedad tendrá que comprobarse con la correspondiente fotocopia del Testimonio de compraventa debidamente certificada por notario.

    En caso que el equipo ya mencionado haya sido adquirido a través de donación, se presentará documento privado debidamente reconocido ante notario o el correspondiente Testimonio de donación, según el caso.

    Cuando el solicitante no sea propietario de dicho equipo, deberá presentar el documento o contrato respectivo con el que acredite la calidad con que ostenta dicho equipo.

  4. d)

    Si los sistemas son computarizados también deberá anexarse a la solicitud de autorización, la documentación e información siguiente:

    1. 1)

      Licencia de uso de la aplicación de ventas proporcionada por el proveedor. En el caso que el solicitante haya desarrollado su propio software debe manifestarlo de manera clara e inequívoca.

    2. 2)

      Descripción del equipo y explicación del entorno del sistema (sistema operativo, tipo de red, comunicaciones, y las características del sistema propuesto).

    3. 3)

      Nombre y versión del lenguaje de programación en que se desarrolló la aplicación.

    4. 4)

      Nombre de los archivos de la cinta de auditoría electrónica o bitácora.

    5. 5)

      Nombre de los programas ejecutables de la aplicación.

    6. 6)

      Copia de todos los menús del punto de ventas y una breve explicación de su operatividad, mencionando los niveles de acceso que existan, en idioma español.

    7. 7)

      En caso de ser modificación o reemplazo del software en sistemas computarizados autorizados, deberá explicarse en que consisten dichos cambios.

    8. 8)

      Descripción completa del programa (software).

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