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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 132

Este número en otras leyes
1

En los casos en que las sumas enteradas a cuenta del impuesto excedan lo que conforme a la ley corresponda, o cuando la persona a quien se le hizo la retención no tuviere capacidad contributiva, la Administración Tributaria previo informe de que las sumas que se pretende devolver han ingresado al Fondo General, a petición de parte, dictará resolución ordenado se devuelva al interesado el excedente.

2

Cuando se trate de devolución de cantidades retenidas en exceso solicitadas por contribuyentes, la Administración Tributaria deberá resolver si procede o no la devolución, previo informe de la Dirección General de Tesorería, de que dichas sumas han ingresado al Fondo General, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud por el interesado, ordenada la devolución ésta se hará efectiva conforme lo señala el inciso anterior.

3

En la misma forma se procederá cuando se trate de multas e intereses pagados, cuando la cuantía de lo pagado sea disminuida por resolución firme. Art. 212 CT

Este artículo en la práctica

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