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Texto vigente

Artículo 127

Certificación de pruebas por parte del juez que autorizó las medidas precautorias

Este número en otras leyes
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Las pruebas que se encuentren en custodia del Juez correspondiente, como consecuencia de la aplicación de las medidas precautorias estipuladas en el artículo 176 del Código Tributario, deberán ser certificadas por el referido Juez cuando la Administración Tributaria las solicite para respaldar la fiscalización que practica.

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