Artículo 129
Resoluciones definitivas
Se tendrán por definitivas en sede administrativa las resoluciones liquidadoras de impuestos o de imposiciones de multas, emitidas oficiosamente por la Administración Tributaria cuando:
- a)
No se interponga recurso de apelación dentro del término que la ley respectiva establece para tal efecto;
- b)
Se declare inadmisible el recurso de apelación;
- c)
Se dicte fallo que resuelve el recurso de apelación. Art. 188 CT
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