Artículo 40
De las rifas, sorteos o concursos. restricciones
La Administración Tributaria establecerá los mecanismos necesarios para la realización de las rifas, sorteos o concursos señalados en el artículo 118 del Código Tributario, así como su periodicidad y lo comunicará a los consumidores para su participación.
Con el fin de garantizar la debida transparencia y seguridad del proceso encaminado a otorgar los premios de los sorteos, rifas o concursos antes referidos, no podrán participar en ellos, personal de las agencias publicitarias e imprentas que resulten vinculadas al proceso, los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria, así como su cónyuge, compañero o compañera de vida, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta y colateral tanto ascendente como descendente y el primer grado de afinidad en línea recta y segundo de afinidad en línea colateral.
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