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Texto vigente

Artículo 45

Requisitos de los tiquetes de ventas que se emitan en sustitución de facturas

Este número en otras leyes
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Los tiquetes que los contribuyentes emitan por medio de máquinas registradoras o sistemas computarizados deberán cumplir con los requisitos que establece para las facturas el artículo 114, literal b) del Código Tributario, de conformidad al detalle siguiente:

  1. a)

    Número de Registro del Contribuyente y Número de Identificación Tributaria del Contribuyente.

  2. b)

    Nombre del contribuyente, razón social o denominación, giro o actividad del contribuyente y dirección de su establecimiento u oficina.

  3. c)

    Número correlativo del tiquete.

  4. d)

    Fecha y hora de la emisión.

  5. e)

    Número de máquina registradora o sistema computarizado.

  6. f)

    Descripción de los bienes y servicios especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad de cada bien que se entrega y el total respectivo, señalando su condición de gravado o exento.

  7. g)

    Inclusión del impuesto respectivo en el precio de las operaciones gravadas.

  8. h)

    Subtotalizar las ventas exentas y gravadas en los casos que la actividad económica o giro del negocio así lo requiera.

  9. i)

    Valor total de la operación.

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Cuando el monto total de las operaciones sean igual o superiores a ¢4, 970.00, la máquina registradora o sistema computarizado autorizado deberá ser capaz de consignar los datos requeridos en el literal b), numeral 7) del artículo 114 del Código Tributario respecto a las operaciones que correspondan a tales montos y en caso de no cumplirlo deberá emitirse una factura preimpresa.

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