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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 23 de marzo de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia R1504007T

Es fundamental mantener un registro contable y documental impecable. Toda operación, especialmente devoluciones de mercancía (con nota de crédito), cobros de ventas a crédito y transacciones con partes relacionadas, debe estar debidamente soportada para justificar el origen de los fondos en cuentas bancarias y evitar la aplicación de presunciones legales por parte de la administración tributaria.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente apela una resolución de la DGII que le determina impuesto sobre la renta por compras no registradas (presumidas como vendidas) y por un incremento patrimonial no justificado derivado de depósitos bancarios. El Tribunal confirma el ajuste por la compra no registrada al no poderse probar su devolución, pero modifica a la baja el monto del incremento patrimonial al aceptar parcialmente las pruebas del contribuyente sobre el origen de los fondos, aunque confirma que los préstamos de su sociedad sí constituyen renta gravable.

Qué deja este caso

Es fundamental mantener un registro contable y documental impecable. Toda operación, especialmente devoluciones de mercancía (con nota de crédito), cobros de ventas a crédito y transacciones con partes relacionadas, debe estar debidamente soportada para justificar el origen de los fondos en cuentas bancarias y evitar la aplicación de presunciones legales por parte de la administración tributaria.

Montos en disputa

$55,560.80

impuesto determinado

$74,353.95

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó ingresos omitidos por $9,324.00 basándose en una compra de queso no registrada por el contribuyente. Aplicando el Art. 196 del Código Tributario, la DGII presumió que la mercancía fue vendida, ya que la compra fue confirmada con el proveedor y no existía evidencia de su devolución.
  2. Parcial 2 · La DGII determinó un incremento patrimonial no justificado de $113,635.86 al encontrar depósitos bancarios cuyo origen no fue comprobado por el contribuyente. La DGII rechazó las justificaciones basadas en supuestas cuentas por cobrar de 2010, ya que estas no estaban registradas en el balance auditado de dicho año, restando fiabilidad a la prueba.
  3. Confirmado 3 · La DGII calificó como renta gravada la suma de $239,650.00 que el contribuyente recibió de una sociedad de la cual es accionista. La determinación se basó en el Art. 25 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y en los contratos de mutuo que el propio contribuyente presentó para justificar el origen de los fondos.
  4. Confirmado 4 · La DGII, en su informe, aclara que en la resolución final no se impuso ninguna sanción por evasión intencional al contribuyente, ya que la determinación se basaba en presunciones y no en hechos directamente constatados.