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Texto vigente

Artículo 88

Forma de autorizar los libros o registros de control de impuestos a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios

Este número en otras leyes
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Para cumplir con la obligación estipulada en el artículo 141 literal d) del Código Tributario se procederá de la siguiente manera: El Contador Público deberá cerciorarse que los libros o registros a autorizar cumplen con los requisitos establecidos en el Código Tributario y este reglamento, enumerar y sellar las hojas o páginas numeradas de cada libro, debiendo consignar en la primera hoja de cada libro una razón firmada y sellada, en la que conste su número de registro de autorización, se exprese el nombre del contribuyente que utilizará el libro, el objeto a que se destinan, el número de hojas o páginas que se autorizan, indicando el rango inicial y final de ellas, el lugar y fecha de autorización de los libros o registros al contribuyente.

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Cuando se solicite la autorización de nuevos libros o registros para complementar los que están por agotarse, el contribuyente deberá presentar al contador público autorizado por el Consejo de la Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, el libro anterior u hojas computacionales, a efecto de que aquel compruebe la necesidad de autorizar nuevos libros u hojas computarizadas.

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