Artículo 28
Cambio efectivo del lugar para recibir notificaciones
Para los efectos del inciso cuarto del artículo 90 del Código Tributario se entenderá por cambio efectivo de domicilio, el cierre definitivo de operaciones en el lugar señalado para oír notificaciones y desvinculación total de actividades del negocio, establecimiento o local instalado en el referido lugar para oír notificaciones; así como el consecuente abandono del mismo y traslado físico del local, establecimiento, oficina a un lugar diferente.
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