Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 134

Funcionario público

Este número en otras leyes
1

Para efectos del literal c) del artículo 218 del Código Tributario, se entiende por Funcionario Público, toda persona que desempeñe un cargo al cual accede por votación pública y directa y aquellos otros que conforme a lo que prescribe la Constitución son electos o designados en forma indirecta; éstos tienen potestad de decisión sobre los asuntos que les son confiados.

Otros artículos muy citados de esta ley