Artículo 12
Responsabilidad de contratantes locales de conjuntos y de administrador único o de los representantes legales de personas jurídicas
Para efectos tributarios los responsables a que se refiere el artículo 43 literales b) y e) del Código Tributario dejarán de serlo:
- a)
Por cesar en el cargo para el cual fue designado;
- b)
Por haber finalizado o cumplido el fin encomendado;
- c)
Al liquidar el impuesto la persona domiciliada, por las remuneraciones pagadas a la persona no domiciliada del ejercicio respectivo;
- d)
Por haber cesado en el cargo, la persona que otorgó el mandato; y
- e)
Por cualquier otra causa que haga imposible cumplir con la representación o el mandato;
El hecho de cesar en sus funciones, no lo releva de la responsabilidad solidaria por los incumplimientos ocurridos durante el período en que se desempeñó como tal y ésta sólo se extinguirá una vez concluidos los términos de la prescripción y la caducidad a que se refiere los Artículos 82 y 175 del Código Tributario, salvo en el caso que el mandato o la representación le hubieren sido revocados; en este último caso, no será necesario que transcurran los términos de la prescripción y caducidad referidos, siendo indispensable la comprobación de tal circunstancia, la cual recae únicamente en el sujeto pasivo, en su calidad de poderdante o mandante. Literales a y b: Art. 42 CT
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