Artículo 35
Presentación de declaraciones mediante redes de comunicación eletrónicos
La Administración Tributaria para efectos de garantizar la exactitud de la información contenida en las declaraciones tributarias presentadas por medios electrónicos tomará en cuenta los datos necesarios para las transferencias electrónicas, tales como: encriptado de los procesos, firma digital o electrónica, facilidades para cambios de clave por el sujeto pasivo autorizado y recibo de verificación electrónico proporcionado por la Administración como constancia de recibido. Art. 92 inc. 2° CT
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