Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 75

Terminación y cierre contable de los registros legales, auxiliares y especiales

Este número en otras leyes
1

Se terminarán y cerrarán contablemente los libros legales, registros auxiliares y especiales que hayan estado en uso y sean sustituidos por otros, siempre que haya cambio en la organización del sujeto del impuesto, en los siguientes casos:

  1. a)

    Fusión de sociedades para formar un nuevo ente, fusión por absorción o liquidación de la sociedad;

  2. b)

    Extinción de empresa individual de responsabilidad limitada y personas naturales titulares de empresas que llevan su propia contabilidad para el aporte de sus bienes en la constitución de una sociedad; y,

  3. c)

    En el caso del fallecimiento de una persona natural calificada como sujeto pasivo de la obligación formal y sustantiva del impuesto, el cierre y terminación de los libros se hará hasta que los herederos reciban la declaración definitiva de herederos.

2

Para efectos tributarios los libros deberán conservarse por el plazo que establece el artículo 147 del Código Tributario, dichos libros y registros terminados o cerrados, así como la evidencia comprobatoria que sustenta las anotaciones, por la sociedad resultante de la fusión, por la sociedad absorbente, por los adquirentes de empresa y por él o los herederos a título universal del causante titular de empresa.

Otros artículos muy citados de esta ley