Artículo 137
Reincidencia y reiteración de infracciones
De conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Tributario, para la calificación de la reincidencia se requiere:
- a)
Sentencia o resolución firme en la que se sancione la primera infracción;
- b)
Que se incurra nuevamente en infracción respecto de la misma obligación cuyo incumplimiento fue sancionado; y,
- c)
Que la infracción se cometa dentro del plazo de la caducidad de la facultad sancionatoria, es decir, dentro del plazo de tres años contados desde el día siguiente en que se cometió la primera infracción, si mediare liquidación del impuesto por parte del contribuyente dentro del plazo legal; o dentro del plazo del contribuyente dentro del plazo legal; o dentro del plazo de cinco años, si no se hubiere presentado la liquidación del impuesto o si se hubiere presentado extemporáneamente.
Para la calificación de la reiteración, se estará a la concurrencia del acto o hecho tipificado como infracción.
Este artículo en la práctica
Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta
Otros artículos muy citados de esta ley
-
El TAIIA revocó una determinación de impuestos (DAI e IVA) y una multa tributaria millonaria impuesta por la DGA a una empresa bajo el régimen de perfeccionamiento activo. La DGA alegó simulación de reexportaciones por declarar pesos incorrectos, pero el Tribunal determinó que la facultad de la DGA…
Ningún caso cargado con ese filtro.
Hay 4 casos más sobre este artículo
El criterio del Tribunal, el resumen de cada caso y el documento original se abren con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Qué documentos exigir y los 10 errores que ya costaron multas
Con el monto de cada sanción tal como quedó en la resolución. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.