Artículo 46
Ajustes a operaciones documentadas con tiquetes
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 111 del Código Tributario, cuando la operación a ajustar, rescindir o anular se haya documentado por medio de tiquete en sustitución de factura, que dé como resultado una devolución deberá estamparse por medio de un sello de hule en dicho tiquete la leyenda "DEVOLUCION", y al reverso del mismo consignar el nombre del cliente, firma y número de identificación tributaria, o en su defecto número de la cédula de identidad personal o documento único de identidad, debiendo quedar reflejada en negativo la devolución en la cinta de auditoría, que esté en uso al momento de efectuarse la devolución y emitir un nuevo tiquete, si fuere el caso.
Los ajustes a las operaciones documentadas con tiquetes que rebajen el débito fiscal, deberán realizarse en el plazo y conforme a lo que establece el artículo 111 del Código Tributario, y se archivarán por separado, de tal manera que facilite la verificación por la Administración Tributaria.
Se entenderá por devolución, en los casos cuando una vez totalizada una transacción y emitido el tiquete respectivo se hace necesaria retornar un producto en particular o el dinero en efectivo.
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